Nueve años de cárcel para el varón que agredió sexualmente de su hermana de tres en Gran Canaria

Publicado: 1 de marzo de 2026
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Nueve años de cárcel para el varón que agredió sexualmente de su hermana de tres en Gran Canaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado los nueve años de cárcel para un hombre que ha sido hallado como culpable de un delito de agresión sexual contra su hermana menor, que en el momento en el que ocurrieron los hechos tenía tres años y ocho meses. La sentencia, dictada el pasado 30 de enero de 2026, también impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la mejor por diez años, la inhabilitación especial para actividades que impliquen contacto con niños por 12 años, una medida de libertad vigilada por cinco años y el pago de una indemnización de 20.000 euros a los representantes legales de la niña.

Tal y como queda reflejado en el fallo, en una fecha no determinada, pero que estaría próxima al 5 de marzo de 2021, el condenado se encontraba en el domicilio familiar donde convive con su madre y dos hermanas, la última nacida en julio de 2017. Estando los dos solos, y, “guiado por un ánimo libidinoso”, se acercó a la niña, “efectuando tocamientos en la zona vaginal de esta, llegando a introducir en la vagina un miembro corporal, sin que pueda precisarse si se trataba de un pene o de uno o más dedos”.

La condena inicial de cárcel

La primera condena fue la impuesta por el Juzgado de Instancia de la Plaza San Agustín 6, con la que el autor no quedó satisfecho con la pena de cárcel y presentó recurso de apelación, en el que cuestionaba la forma en la que se llevó adelante el proceso y la valoración de la prueba central. Y es que el aspecto central del caso y del recurso estuvo determinado por la prueba genética realizada a la hermana. El Tribunal destacó que la “única prueba de cargo” fue un estudio de ADN que detectó restos de células epiteliales de origen masculino en la zona genital de la víctima, prueba que, según la Sala, tiene “un nivel de certeza de billones a uno”.

La defensa reconoció que el ADN correspondía al acusado, pero sostuvo que la muestra podría haberse contaminado en el baño familiar, donde se mezclaba la ropa sucia y las toallas y la niña era bañada en el piso de la ducha. También señaló la ausencia de lesiones físicas compatibles con una penetración y la dificultad técnica de extraer muestras en una niña tan pequeña.

Sin embargo, el Tribunal ha resaltado ahora que un médico forense declaró en el juicio que la muestra de ADN se extrajo “del interior de la cavidad vaginal, y no es posible la contaminación”. Según la sentencia, “la afirmación del facultativo, prestada en el juicio, es la clave para determinar la toma de muestras en el interior”. Por ello, desde el Tribunal se concluye que el ADN se trata de “una prueba, no un indicio” y para ello cita precedentes judiciales en los que la certeza de este tipo de estudios puede superar “varias veces la población del planeta frente a un error”.

Entre los motivos de nulidad, la defensa también planteó que la declaración inicial del acusado no fue suficiente y que no se le preguntó de forma precisa sobre el hecho concreto de la introducción de un miembro corporal en la víctima. Sobre eso, el tribunal ha resuelto que “carece de toda relevancia”, ya que “basta con la información proporcionada sobre lesiones y dolores en las partes íntimas de la hermana”.

Finalmente, los abogados objetaron que no se hubiera realizado una evaluación psicológica a la mejor, medida que había sido ordenada. El Tribunal ha rechazado que su ausencia implicara afectación sustancia a la defensa al considerar de “ínfima relevancia probatoria” esa pericia ante la evaluación médica y científica de lo ocurrido.

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