El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado a una empresa a indemnizar con la cantidad de 53.766 a una trabajadora a la que sometió a un reconocimiento facial para el control horario de su jornada laboral. La sentencia pone de relieve que existían otros medios disponibles menos intrusivos para hacerlo, como por ejemplo una tarjeta corporativa. Además, recuerda que el uso de este tipo de controles biométricos solo puede justificarse cuando sea estrictamente necesario.
El TSJG rechaza el reconocimiento facial obligatorio para fichar
El caso en cuestión radica sobre la implantación de un sistema de reconocimiento facial utilizado para registrar la jornada laboral. La empresa obligaba a la trabajadora a identificar su rostro cada vez que fichaba, pese a que, de acuerdo a lo que se recoge en la resolución, tenía a su alcance otras alternativas menos invasivas, como por ejemplo el uso de una tarjeta de la compañía para realizar el control horario.
Según el tribunal gallego, el reconocimiento facial aplicado al control de la jornada de trabajo constituye una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la persona trabajadora si no se demuestra que es una medida imprescindible. Por tanto, la existencia de otros sistemas menos agresivos, plenamente operativos con las obligaciones de registro, es clave para que el tribuna considere que la medida vulnera esos derechos.
Indemnización económica y daños morales por su uso
Como consecuencia del uso ilegítimo de estos controles biométricos, la sentencia estable que la trabajadora gallega deberá ser despedida con una indemnización de 46.266 euros. A esta cantidad hay que añadir una indemnización adicional de 7.500 euros en concepto de daños morales, hasta alcanzar los 53.766 euros que la empresa tendrá que pagar en total.
La resolución destaca que la empresa no podía imponer un sistema tan intrusivo cuando contaba con otros mecanismos menos invasivos para llevar a cabo el control de la jornada. El tribunal entiende que, en estas circunstancias, el recurso al reconocimiento facial no está justificado y se convierte en una medida desproporcionada frente a los derechos fundamentales de la trabajadora.
Exigencias legales y límites al uso de la tecnología biométrica en el trabajo
El fallo recuerda que el sistema de reconocimiento facial debe cumplir con las exigencias legales que prohíben el tratamiento de datos personales, salvo que se den determinadas condiciones. Por ejemplo, la sentencia habla del consentimiento expreso de la persona que se ve afectada o la necesidad real por parte de la empresa de utilizar este tipo de tecnologías para la finalidad perseguida, dejando claro que no pueden emplearse de forma automática o por simple conveniencia de la compañía.
La trabajadora estuvo representada durante el proceso por un despacho laboralista, que defendió que la digitalización del control horario no puede llevarse a cabo a costa de los derechos de los trabajadores. Desde el despacho se destacó que “la sentencia refuerza los límites al uso de tecnologías biométricas en el ámbito laboral”.
En este sentido, la resolución emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad gallega lanza un claro mensaje a todas aquellas empresas que ya utilizan o se están planteando utilizar herramientas biométricas para controlar la jornada de sus empleados: estas solo serán admisibles cuando resulten imprescindibles y no existan medios menos intrusivos para hacerlo.
Por tanto, dado lo anterior, cualquier proyecto de digitalización del fichaje debe valorar con rigor las alternativas disponibles y ajustarse de forma estricta a las condiciones legales que rigen el tratamiento de datos personales y la protección de los derechos fundamentales.








