El número de extranjeros expulsados de España por procedimientos impulsados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad experimentaron un repunte el pasado año, alcanzando las 3.398 personas. Esto representa que en 2025 hubo un 12% más que en 2024, tal y como reflejan los datos del Ministerio de Interior y reflejan una tendencia al alza en los últimos ejercicios.
Esta evolución de las expulsiones muestra que, comparado con el año 2021, donde se tramitaron 2.025 expedientes, la cifra de 2025 supone un incremento del 67%. A lo largo de estos años, Interior ha ido registrando aumentos progresivos: en 2022 hubo 2.267 expulsiones, en 2023 se contabilizaron 3.090 y en 2024 se ejecutaron 3.031. A lo largo del periodo comprendido entre 2021 y 2025 el Ministerio de Interior ha documentado un total de 14.171 expulsiones ejecutadas por la Policía Nacional.
Seguridad nacional
Estos datos se refieren a las expulsiones por motivos vinculados a la seguridad nacional, excluyendo las devoluciones de migrantes en situación irregular. Así, estos procedimientos son los que fueron tramitados de forma exclusiva por la Policía Nacional, que ostenta competencia única en esta materia conforme a lo estipulado por la Ley de Extranjería.
En lo que se refiere a personas en situación irregular, la Policía Nacional puede iniciar procedimientos establecidos en dicha ley, que distingue entre la vía ordinaria y la preferente. Trans la instrucción por parte de la Policía Nacional, el resultado queda pendiente de recurso judicial y, por tanto, está sujeto a resolución por parte de un juez.
Si una expulsión no pudiese ser ejecutada en el plazo de 72 horas desde el momento de la detención de una persona, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso de la misma en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de 60 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. La normativa no permite acordar un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.
En cuanto al artículo 89 del Código Penal, contempla la sustitución de condenas de prisión superiores a un año para extranjeros, permitiendo su expulsión directa al país de origen. Sin embargo, existe un tratamiento diferenciado cuando la persona puede acreditar más de 10 años de residencia en España: en estos casos la pena mínima para optar a la expulsión asciende a los cinco años y se realiza, además, una valoración acerca de la reincidencia.
Cerca de los 50 millones
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha situado a España en un umbral demográfico inédito, con una población residente que se sitúa en los 49.570.725 habitantes, una cifra que pone a España a las puertas de los 50 millones por primera vez en su historia reciente, a pesar de que la natalidad sigue disminuyendo de forma continuada.
El motor de este crecimiento es el empuje migratorio. La cantidad de personas nacidas en el extranjero que residen en España ha marcado un máximo histórico, ya suman 10.004.581 residentes, superando por primera vez la barrera de los 10 millones.
En cuanto a las nacionalidades, el INE sitúa a la colombiana, venezolana y la marroquí como principales grupos de llegada durante el cuarto trimestre de 2025. Les siguen, en número de nuevos residentes, peruanos, italianos, ucranianos, brasileños, hondureños y argelinos. En contraste, el número de total de extranjeros empadronados en España ha crecido en 56.431 personas en el último trimestre, un avance del 0,79% y eleva este contingente a 7.243.561 residentes.








