Ni al instante ni en dos meses: el Gobierno desvela cuándo podrán cobrar el IMV los migrantes regularizados

Publicado: 10 de febrero de 2026
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Ni al instante ni en dos meses: el Gobierno desvela cuándo podrán cobrar el IMV los migrantes regularizados.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha dado a conocer las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para los migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria, una iniciativa que supone un cambio en la situación administrativa de muchas personas extranjeras en situación irregular en España. Tal y como explicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estas personas no podrán solicitar el IMV hasta que acrediten un año completo de residencia legal en nuestro país, lo que prácticamente pospone su acceso a esta prestación hasta que puedan renovar su autorización de residencia.

El Ejecutivo socialista ha matizado que el proceso de regularización se encuentra todavía en una etapa inicial. Además, desde el Ministerio han precisado que, una vez que se conceda a una de estas personas la residencia legal, pera solicitar el IMV será imprescindible haber residido en España de forma legal y continuada al menos durante un año. Este requisito se suma a la necesidad de demostrar vulnerabilidad económica, para lo que se valoran factores como el patrimonio neto, los ingresos y rentas, la composición familiar y otras circunstancias de carácter personal.

Aclaración del Gobierno

Una vez más, desde el Gobierno se ha recordado que los migrantes que se encuentran en situación irregular no pueden acceder al IMV, prestación que tiene como objetivo prevenir la pobreza y exclusión social. De todos modos, las personas regularizadas podrán trabajar desde el primer día en cualquier sector y lugar del país, lo que, de acuerdo con el Ministerio, garantiza sus derechos e impulsa la integración laboral y social.

La última estadística del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones refleja que en enero el IMV alcanzó a 798.312 hogares, lo que supone un total de 2.441.685 personas beneficiarias. Entre ellas, más de un millón son menores de edad.

En cuanto a la prestación, la cuantía media ha sido de unos 546,8 euros al mes por hogar, aunque existe la posibilidad de recibir incluso tan solo 10 euros al mes. Esta cifra mínima se debe a que, tal y como se lee en el porta de la Seguridad Social, la cuantía final del IMV corresponde a la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos reales de la unidad familiar o individual, siempre que esa diferencia sea igual o superior a 10 euros al mes.

Para este 2026 el importe mensual de la renta garantizada se ha fijado en 733,6 euros, una cantidad que se incrementa en un 22% para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Así, una persona que reciba 723,6 euros al mes de ingresos tendrá derecho a 10 euros del IMV para alcanzar la renta garantizada de 733,6 euros.

En cuanto al perfil de los beneficiarios, la media de edad es de 28,4 años y el 53,4% son mujeres. Por nacionalidad, 139.712 titulares de la prestación son extranjeras, frente a los 658.343 que poseen nacionalidad española.

Demostración de residencia legal

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó que quienes deseen acceder al IMV deberán demostrar que han residido de forma legal y de forma continuada en España durante el año previo a la solicitud. Esta exigencia puede acreditarse, en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, mediante la inscripción en el registro central de extranjeros; para personas de terceros países, mediante la pertinente autorización administrativa.

La residencia habitual se conforma con el certificado de empadronamiento y, para poder acreditar la composición familiar, se acepta el libro de familia, documentos del registro civil o la información del padrón municipal. Tanto la persona solicitante como los miembros de la unidad de convivencia han de estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a los criterios del Ministerio.

 

 

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