Renfe alerta a sus usuarios de que no indemnizará los retrasos que provoquen sus limitaciones de velocidad

Publicado: 5 de febrero de 2026
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Renfe alerta a sus usuarios de que no indemnizará los retrasos que provoquen sus limitaciones de velocidad.

La compañía pública Renfe se ha sumado a las políticas de cancelaciones y retrasos de Iryo y no indemnizará a los pasajeros “con motivo de las limitaciones temporales de velocidad”. En su página web, la empresa explica: “Con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria, algunos servicios pueden experimentar retrasos ajenos a Renfe. Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad. Desde Renfe lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar y agradecemos la comprensión de las personas afectadas”.

Días atrás, Iryo ya advirtió a sus clientes de alta velocidad de que las prácticas habituales de compensación no se aplicarán a los retrasos en las rutas entre Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, ya que consideran que las demoras en estos casos son “ajenas a la responsabilidad del operador”.

Hay que recordar que Adif límites a las velocidades máximas desde el trágico accidente ferroviario de Adamuz hace dos semanas, sobre todo en lo que respecta a la línea entre las dos principales ciudades de nuestro país (Madrid y Barcelona), con limitaciones que llegan a los 80 kilómetros por hora en diferentes puntos, a diferencia de los 300 kilómetros por hora habituales.

Ouigo mantiene sus competencias

El otro operador del servicio de alta velocidad en España, Ouigo, ha decidido por el momento mantener sin cambios su política de compensación, como confirmaron desde la compañía a RTVE. A pesar de que los retrasos se deben a las limitaciones impuestas, Ouigo sí dará un vale de descuento por el valor de la mitad del billete a partir de los 30 minutos de retraso. La devolución será del 50% del precio del billete para los retrasos entre 30 y 90 minutos; y 100% cuando el retraso sea superior a los 90 minutos.

Facua y la normativa europea

Sin embargo, desde la organización de consumidores Facua-Consumidores en Acción mantienen que las compañías de tren que operan en nuestro país deberán abonar las indemnizaciones por retrasos tal y como lo establece la normativa europea si eliminan sus “compromisos de puntualidad” por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif en determinados trayectos de alta velocidad. Facua recuerda que dichas limitaciones son consecuencia del accidente de Adamuz y no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa continental y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

El artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25% del precio del billete, que asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos. Además, esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete.

El 7 de febrero, fecha estimada para la reapertura Madrid-Andalucía

Como consecuencia del trágico accidente de Adamuz, la circulación de alta velocidad entre Madrid y Andalucía se encuentra suspendida hasta nuevo aviso, mientras que los servicios comerciales entre la capital de España y Toledo, Ciudad Real y Puertollano se prestan con normalidad.

Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, informó días atrás de que Adif ya cuenta con la autorización judicial para iniciar los trabajos de reconstrucción de la línea Madrid-Andalucía en el tramo afectado por el accidente. Con ese permiso había que esperar un plazo de 10 días hábiles, por lo que si todo va bien se podrá abrir este 7 de febrero.

 

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