El Tribunal Supremo ha condenado a la propietaria de un perro de raza pastor alemán y a la aseguradora con la que tenía concertado un seguro de responsabilidad civil a indemnizar con 298.977 euros a un hombre que perdió el dedo anular de una de sus manos tras ser mordido por el can. Tal y como consta en la sentencia, el ataque ocurrió un día que la víctima estaba paseando con su perro, un bichón maltés, que iba suelto por una de las aceras de la calle cuando, de forma repentina, cruzó la calle corriendo hacia la acera de enfrente en dirección a otro perro. Se trataba de un pastor alemán que en ese mismo momento estaba siendo paseado por el hijo de la propietaria del animal.
La reacción del pastor alemán fue la de perseguir al bichón maltés y éste, mientras que era perseguido, corrió hacia el lugar en el que se encontraba su dueño, quien lo cogió en brazos. En ese instante se produjo la mordedura, que conllevó la ampuntación del dedo anular. Por estos hechos, un juzgado de Primera Instancia condenó a la propietaria del animal y a su aseguradora, como única responsable de lo ocurrido, a indemnizar con cerca de 300.000 euros por los perjuicios sufridos al ser mordido por el perro.
Giro en el fallo por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó el fallo del juzgado de Primera Instancia y redujo a la mitad la indemnización al apreciar que hubo concurrencia de culpas entre la parte demandante y la demandada. Desde la Audiencia consideraron procedente distribuir la responsabilidad al 50% entre ambos porque a su juicio, en el resultado de lo que sucedió, mordisco y amputación, concurrió casualmente la conducta del propietario del bichón maltés: “Pues, una vez que ambos perros se habían enzarzado entre ellos en una disputa entre canes, el demandante procedió a intentar separarlos cogiendo a su perro en brazos, momento en que el pastor alemán intentó morder al perro del actor, recibiendo éste el mordisco. Esta actuación del actor contribuyó causalmente a la producción del daño”.
Para la Audiencia Provincial, por tanto, ambas partes tuvieron culpa. Por un lado la propietaria del pastor alemán porque no puso los medios a su alcance para evitar que su animal acometiera al otro, y por el lado del demandante porque con su actuación de coger a su perro en brazos contribuyó al resultado dañoso, “lo que resulta una actuación poco diligente”. Según el tribunal provincial, “el actor podía haber utilizado otros medios y no cogerlo en vilo, contribuyendo de manera causal a la producción del daño”.
Una reacción lógica
La decisión de la Audiencia Provincial fue revocada por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal, tal y como hizo el juzgado de Primera Instancia, considera que no cabe apreciar culpa del perjudicado en los hechos ocurridos, ya que la conducta del propietario del bichón maltés cogiendo a su animal para evitar el ataque es una “reacción lógica y previsible ante el riesgo cierto que para aquel suponía el pastor alemán, riesgo inherente a la tenencia del animal y determinante de la aplicación del artículo 1905 del Código Civil”. Añadió que “no se trata de una actuación imprudente, extraordinaria o generadora autónomamente del daño, sino de una respuesta defensiva incardinada dentro del propio ámbito de peligro que desencadena la responsabilidad objetiva que el precepto establece”.
De esta manera, el único responsable de lo ocurrido es la propietaria del pastor alemán, ya que “la ausencia del bozal y de control suficiente” sobre el animal por parte del hijo de la misma “constituye la única causa eficiente y normativamente relevante del daño. De haber llevado bozal o controlado el hijo de la demandada la reacción del animal, el resultado no habría podido producirse en ningún caso”.








