El Supremo confirma la condena de prisión permanente a un hombre que mató a su pareja y a su hija

Publicado: 24 de enero de 2026
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El Supremo confirma la condena de prisión permanente a un hombre que mató a su pareja y a su hija.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra José Reñones, condenado por el asesinato de su pareja y el bebé de ambos en 2021 en la localidad de Liaño de Villaescusa. Por tanto, mantiene la pena de prisión permanente revisable, además de 25 años de cárcel, impuesta por el doble crimen impuesta por la Audiencia Provincial después de un juicio con jurado popular.

Desde el alto tribunal, en una sentencia dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Vicente Magro, destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta, la primera vez que se impone la pena máxima en la comunidad cántabra, y estima que fue acertadamente valorada por el tribunal del jurado, por lo que rechaza el recurso de Reñones contra esa prisión permanente.

El Supremo destaca que en la sentencia se indica que el recurrente, “persona corpulenta y de gran envergadura, y quien no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, le atacó por sorpresa” cuando ella entraba con la niña en la finca “no pudiendo ésta hacer nada”. En la misma se añade que “el recurrente las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta y con el fin de aumentar su dolor, les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo clavando a la madre de forma indiscriminada un arma blanca monocortante”.

Como consecuencia de esta “brutal paliza” la madre falleció y además el recurrente ocasionó la muerte de la niña mediante estrangulación y a continuación le clavó el arma. También se deja claro que el recurrente, “quien durante la relación había mantenido comportamientos despectivos autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija, las mató en un acto de dominación machista”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo pone el acento en que en el relato de hechos probados se evidencia la comisión de un crimen contra su expareja como hecho de crimen de género y a su hija en un contexto de violencia de género reduplicada, en combinación con violencia de género vicaria.

Respuesta a la ruptura

Señala la sentencia que “el temor de la mujer a que pudiera hacer daño a la hija se comprobó en la forma en la que ejecutó ambos crímenes y sus sentimientos de repulsa hacia la menor, que quedaron comprobados en el cruel crimen” y que “las mató por razones de género y odio evidente a su propia hija ante una violencia de género y vicaria mixta reduplicada, lo que evidencia la maldad humana en la ejecución de estos hechos”.

El Tribunal Supremo entiende que el mensaje “estaba claro en éste y en otros casos que se repite” puesto que la decisión de la ruptura de la relación de pareja de la mujer fue “contestada” con el crimen de género y vicarial. “Los actos realizados declarados probados se enmarcan en un contexto de dominación del recurrente sobre su pareja que llega al extremo de acabar de forma cruel con la vida de su propia hija con la indefensión que tiene”.

Se podía haber evitado

En la sentencia también se refleja que los hechos “podían haberse evitado” al existir un quebrantamiento de la orden de alejamiento, “lo que debía haber conllevado la inmediata detención del recurrente al vulnerar la orden judicial”. A todo ello, se suma que era “evidente la peligrosidad del sujeto que estaba reiterando el quebrantamiento, lo que dejaba claro el elevado riesgo que conllevaba permitir que pudiera acercarse a las víctimas como lo hizo”.

Para el Supremo los hechos “son sumamente graves en un contexto de dominación del hombre sobre su expareja por el hecho de ser mujer y por querer seguir controlándola a ella, incluso por medio de la violencia sobre la hija”, de tal manera que confirmó esa condena a prisión permanente revisable.

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